lunes, 30 de septiembre de 2013

¿CAUSA JUSTA...? IRAQ



 A raíz de una pregunta realizada por uno de nuestros lectores, trataremos de aclarar la situación de “legalidad” o “ilegalidad” de nuestras tropas desplegadas en Iraq, polémico tema que suscitó la más ardiente de las manifestaciones populares en contra de una guerra… ¿Justa o injusta?

En la resolución 1.441, aprobada en la sesión celebrada el 8 de Noviembre de 2002, el Consejo de la ONU decidió requerir a Iraq la realización de las inspecciones ordenadas referidas a la existencia de armas de destrucción masiva. Para ello daba un plazo de 30 días a partir del día de la publicación de la resolución para presentar una completa declaración de todos los aspectos de los programas para el desarrollo de armas químicas, biológicas, nucleares, misiles balísticos, etc., además de requerir que Iraq no realizaría ningún acto o amenaza contra cualquier Estado Miembro que adoptase medidas para hacer cumplir sus resoluciones. Realizado el informe, el Consejo se reuniría nuevamente para examinarlo y adoptar las decisiones que pudieran corresponder. La resolución afirmaba que “ha advertido reiteradamente al Iraq que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves consecuencias”. No obstante, la resolución excluía autorizar el uso de la fuerza, lo que en todo caso requeriría de una nueva resolución que nunca llegó a aprobarse.

Tras presionar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con la presentación de supuestas pruebas, para que aprobara una resolución apoyando explícitamente la invasión, el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush obtuvo el apoyo de un grupo de países para formar una alianza que invadiese Iraq para derrocar al gobierno de Saddam Husein. Esta coalición, que se autodenominó “COALICIÓN DE LA VOLUNTAD”, estaba formada por los gobiernos de Estados Unidos, el Reino Unido, España, Portugal, Italia, Polonia, Dinamarca, Australia y Hungría. Bush recibió también el apoyo de los gobiernos de la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, los estados bálticos de Estonia, Letonia y Lituania, Colombia en América, las islas mediterráneas de Malta y Chipre; el estado de Israel o el de Kuwait.

Sin embargo, Francia, Alemania, China, Siria, México, Chile y Rusia manifestaron su oposición a medidas de fuerza contra Iraq y fueron partidarios de una salida negociada a la crisis. Francia, Rusia y China, miembros permanentes del Consejo de Seguridad, abogaban por la continuidad de la labor de los inspectores y anunciaron su intención de vetar cualquier documento que legitimase explícitamente el ataque. Durante estas demostraciones se produjeron varios roces entre Estados Unidos y los países que se oponían a la invasión. Pero al final estos que se oponían a la guerra cedieron y se mantuvieron neutrales desde el inicio de la invasión.

El 16 de Marzo de 2003, se produjo la Cumbre de las Azores, donde los líderes de los Estados Unidos, Reino Unido, España y Portugal anunciaron un ultimátum al gobierno de Saddam para que procediera al desarme. El entonces jefe del Gobierno español, José María Aznar, aludió a que la intervención respondía a la convicción de que aquel gobierno constituía una amenaza para sus vecinos y para los propios países occidentales. Recordó que en ocasiones las intervenciones militares se hacen bajo el mandato de las Naciones Unidas, como en el caso de Afganistán en 2001, y en otras ocasiones, sin mandato expreso de Naciones Unidas, como en el caso de la Guerra de Bosnia en 1992. Afirmó también que España no participó en esa guerra sino que únicamente apoyó a los aliados, pero que en ningún caso el ejército español participó de la invasión.

LA GUERRA (y subrayamos el concepto) no contó con el mandato expreso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que ha generado que expertos del Derecho Internacional condenen la guerra como invasión ilegal. Así lo expresó el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan. Sin embargo, ni los miembros de la Corte Penal Internacional pueden juzgar a los “invasores” en caso de considerarlo una agresión porque el Estatuto de Roma indica que hay que encontrar una definición de este crimen[1] y en cualquier caso, NO SE PUEDE JUZGAR UN SUPUESTO DELITO QUE SE COMETIÓ ANTES DE QUE EXISTIERA LA LEY QUE LO CASTIGA.

El fiscal británico Peter Goldsmith emitió un documento el 7 de Marzo de 2003 donde manifestaba sus dudas respecto a la legalidad de la invasión y en 2005 afirmó públicamente que la acción militar fue ilegal. Para el profesor en Derecho Nicholas Grief sería posible fincar cargos criminales contra George W. Bush invocando la Carta de Nuremberg de 1945 que estableció el concepto de crímenes contra la paz. Esta postura, no obstante, ha sido rechazada por los gobiernos que realizaron la invasión. La mayoría de los expertos en derecho internacional consideran que es inviable cualquier tipo de iniciativa en contra de los dirigentes de la coalición, puesto que entonces se podrían iniciar acciones contra todos los líderes que han realizado alguna operación militar sin apoyo de las Naciones Unidas. Los defensores de la intervención aluden a las ya citadas resoluciones del Consejo de Seguridad, especialmente a la 1.441 para avalar sus acciones, y recuerdan otras intervenciones sin mandato de las Naciones Unidas que han sido reconocidas posteriormente como necesarias. Tal es el caso, por ejemplo, de la guerra de Kosovo. Sin perjuicio de las diferentes opiniones sobre el inicio del conflicto, las Naciones Unidas hicieron suya la situación en el momento en que las fuerzas ocupantes empezaron a actuar bajo el paraguas de la organización. Así, en Octubre del mismo año de la invasión recomendó en su resolución 1.511 a los estados miembros que prestasen a la fuerza multinacional presente en Iraq toda la asistencia necesaria, incluyendo la militar.

Algunos consejeros legales aseguran que la invasión ha quedado justificada legalmente en otras resoluciones existentes. Por ejemplo, el profesor Anthony Aust, anterior Consejero Legal de la cancillería británica, opinó que las resoluciones anteriores brindaban la justificación necesaria para invadir Iraq y por lo tanto no era necesario buscar legalidad en resoluciones posteriores.

La Brigada Plus Ultra o también llamada Brigada Multinacional (BMNPU) fue una coalición militar de naciones hispanoamericanas liderada por España y que integra a otros países centroamericanos. Esta coalición fue creada el 11 de Julio de 2003 cuando en España el Consejo de Ministros aprobó el envío de 1.300 tropas españolas a Iraq para dar apoyo a los aliados (Estados Unidos y Reino Unido) en la llamada “Operación Libertad Iraquí”. A este contingente se le unieron varios países centroamericanos con unas 1.200 tropas, entre las que se encontraban 380 efectivos de El Salvador, 368 militares de Honduras, 302 de la República Dominicana y 230 militares de Nicaragua.

Se otorgó el mando de la Brigada Plus Ultra al general, Alfredo C. Torres, y tuvo la orden de que actuase dentro de la División hispano-polaca que participa en la invasión de Iraq. El 23 de julio de 2003, la Base Aérea de Zaragoza fue la base principal donde saldría el primer Boeing 707 con el primer contingente español de 60 tropas, rumbo a Kuwait, donde más tarde se establecerá en Iraq, creando y preparando campamentos en las ciudades de Al-Qadisiya y Han Nayaf. Luego, partirían desde la Base Naval Rota el buque de asalto Galicia (L-51), el petrolero Marqués de la Ensenada (A-11) y la fragata Reina Sofía (F-84) con parte del contingente español, incluyendo la infantería de marina española, llegando al puerto de Um Qsar el 9 de Abril de 2004. El resto del contingente seguiría partiendo rumbo a Iraq desde diversos puntos de España hasta completar la 1300 tropas españolas. El último contingente, formado por 335 militares, partió rumbo a Iraq desde la Base Aérea de Torrejón de Ardoz el 14 de Agosto de 2003. Más tarde se les unirían las 1.200 tropas centroamericanas para ayudar a los españoles en la reconstrucción del país, tomando la Brigada el relevo de los marines de Estados Unidos el 28 de Agosto.

Todas las tropas españolas y centroamericanas se establecerán en las ciudades de Nayaf en la base “Al Andalus” y Camp Golf, en Al-Qadisiya y en la ciudad de Diwaniyah en base “España”, hasta mediados de Diciembre, cuando se relevará por la Brigada Plus Ultra II.

La primera brigada fue sustituida más tarde por la Brigada Plus Ultra II, que tendría como núcleo de formación la División Mecanizada. El cargo de general al mando de la brigada pasó al general Fulgencio Coll Bucher. La segunda Brigada relevará a la primera con el traslado de tropas a las bases de Diwaniyah y Nayaf, durante mediados de Diciembre de 2.003 hasta el 18 de Diciembre, en la que llegaría el último contingente. Durante el tiempo de estancia, las tropas españolas y centroamericanas tuvieron muchos enfrentamientos con la insurgencia iraquí. Unos de los combates más importantes es el de la batalla del 4 de Abril en la base “Al Andalus” en Nayaf.

Tras los atentados del 11 de Marzo de 2004, las elecciones generales las gana José Luis Rodríguez Zapatero, que prometió la retirada de las tropas españolas en Iraq. Un nuevo relevo se estaba preparando, pero fue interrumpido el 18 de Abril por el gobierno, ordenando el regreso de la fuerza. Para desalojar los campamentos se envían 1.000 legionarios y especialistas del Mando de Ingenieros. De este modo, el 21 de Abril el General Coll entrega el mando al General José Manuel Muñoz de la operación de salida “Apoyo al Repliegue (CONAPRE)”, disolviéndose oficialmente la Brigada Plus Ultra II el 29 de Abril en Botoa (Badajoz).

La prioridad de la misión consistió en que los desplazamientos se realizasen con la máxima seguridad, por lo que se hizo necesario coordinar la operación con las fuerzas estadounidenses. La primera fase del repliegue se materializó el 26 de abril. Los cerca de 150 últimos soldados españoles de la Base “Al Andalus” se dirigieron a Base “España”, ocupando los soldados estadounidenses las posiciones en la base de Nayaf para evitar la ocupación por parte de las milicias del Imán Muktada al Sader. Los últimos 260 soldados españoles de la Brigada Plus Ultra II llegaron a Kuwait el 27 de Abril por la tarde, completando así la salida de Iraq de todas las unidades.

El último buque arribó al puerto de Valencia el 14 de Julio de 2004, dando fin a la retirada del contingente español, y también del contingente centroamericano que se retiró al mismo tiempo, excepto las tropas de El Salvador, que se retiraron en 2009.

La opinión pública (y muchos medios de prensa) defendieron a voz en grito que las fuerzas españolas en Iraq estaban allí contra la legalidad internacional y que, por tanto, ése fue el motivo de la decisión gubernamental –tras la victoria del PSOE- de replegarlas unilateralmente. Y ello es totalmente falso: LOS EJÉRCITOS ESPAÑOLES NO INTERVINIERON CON UN SOLO SOLDADO EN LA GUERRA QUE SE DESARROLLÓ POR UNA COALICIÓN INTERNACIONAL LIDERADA POR ESTADOS UNIDOS. Por mucho que le pese al Sr. Javier Bardem, a su señora madre, a Javier Gurruchaga a Willy Toledo y a toda aquella camarilla de pesebreros que se lanzó iracunda a la calle. Porque estos personajes no enarbolaron la honesta, legítima y respetable bandera del “No a la guerra”, sino que llegaron aún más lejos, acusando al Ejército español de fuerza invasora y criminal… Se puede ser pacifista (de hecho, el primer pacifista es el Militar, dado que es a él a quien le toca ir el primero a combatir), pero antimilitarista sin más motivo ni razón que atacar al PP –por entonces en el Gobierno- que era quien ordenaba el envío de nuestros militares a Iraq (y ellos iban, pues era su deber obedecer: “Donde le llevan va, jamás cansado…”) es de una desvergüenza atroz.

Las Brigadas Multinacionales Plus Ultra I y II que España envió a la zona, se desplegaron en Iraq después de terminada dicha guerra y a solicitud de Naciones Unidas, cuyo Consejo de Seguridad, en su Resolución 1.511, párrafo 14, señalaba: "Insta a los Estados Miembros a que presten asistencia en virtud del presente mandato de las Naciones Unidas, incluso fuerzas militares, a la fuerza multinacional mencionada en el párrafo 13 supra". El referido párrafo 13 indica que "AUTORIZA UNA FUERZA MULTINACIONAL BAJO MANDO UNIFICADO".

 
Por si cupiera alguna duda al respecto, incluimos el comentario del diplomático español Inocencio Arias, escrito en el número 22 de la magnífica revista Atenea (Diciembre de 2010):

“Llegamos, por último y por no aburrir al lector, a una falsedad, las razones para retirar nuestras tropas de Irak. Se nos ha dicho, incluso desde ámbitos oficiales, que los efectivos españoles había que sacarlos de allí por razones políticas y jurídicas. De un lado, el nuevo gobierno era claramente contrario a la intervención, había prometido que si ganaba las elecciones lo haría y, de otro, la presencia de las tropas, a diferencia del caso de Afganistán, no era legal.
 
La primera afirmación es inobjetable. Si un gobierno soberano toma esa decisión, Estados Unidos puede volverse un tanto picajoso, no le gustó el asunto, por supuesto, y resintió bastante la forma en que salieron las tropas, pero nuestro gobierno era soberano y lo había anunciado.

Lo que no es de recibo es que se repita, aún ahora, que había que hacerlo porque la presencia era ilegal. Esta afirmación sólo puede proceder de un ignorante o de un demagogo. Las tropas en Irak, el día de nuestras elecciones y cuando se tomó e implementó la decisión, estaban en una situación totalmente legal. Amparadas de forma expresa y total por una resolución de la ONU, la 1511, que no sólo facultaba la presencia de las tropas de la coalición, concediéndole toda la legalidad imaginable, sino que instaba a otros países a enviar más efectivos.

La resolución fue votada unánimemente por los quince miembros del Consejo de Seguridad, el órgano competente de la ONU. Nadie tiene que contarme si esto fue así o asá. Yo fui uno de los quince Embajadores que levantó la mano para aprobarla”.

Fulgencio Coll arengando
Por tanto, la estancia de nuestras tropas en Iraq, en las fechas de la decisión de repliegue, podría tener -como mínimo- la misma fuerza legal que la estancia de las que se encuentran a día de hoy en El Líbano, amparadas por una resolución del Consejo de Seguridad de contenido y nivel jurídico semejante a la 1.511.

Tan legal fue la orden de desplegar en Irak del presidente Aznar tras cesar los combates contra Sadam Husein, como la de Rodríguez Zapatero de retirarse. El error fue la forma de materializar esta última sin tener en cuenta, ni a la potencia hegemónica, ni al resto de sus aliados con los que hemos tenido y seguimos teniendo que compartir responsabilidades globales que no tienen nada que ver con el orden democrático interno que afortunadamente seguimos disfrutando en nuestra Nación, y por cierto, también, y desde hace más años, en Estados Unidos” (Almirante Ángel Tafalla, Ex segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada y del Mando Marítimo OTAN de Europa Sur: “Ingenuidad, Ignorancia y Temeridad: Irak 2004”. Revista “Atenea”, 19 de Abril de 2013).


[1] Tras un acuerdo estipulado durante las negociaciones del Estatuto de Roma en 1.998, el Artículo 5 del Estatuto de Roma define al crimen de agresión como uno de los crímenes más importantes dentro de la jurisdicción de la Corte. Sin embargo, a diferencia de los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), la Corte aún no podía ejercer su jurisdicción sobre él dado que el Estatuto no lo definía ni establecía sus condiciones jurisdiccionales…

Tras dos semanas de intensos debates y años de trabajos preparatorios, el 11 de Junio de 2.010 la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (realizada en Kampala, Uganda, entre el 31 de Mayo y el 11 de Junio de ese año) adoptó por consenso enmiendas al Estatuto de Roma que incluían una definición para el crimen de agresión y un régimen sobre cómo la Corte ejercitará su jurisdicción sobre éste.

Las condiciones para la entrada en vigor consensuadas en Kampala establecieron que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre el crimen hasta el 1º de Enero de 2.017, cuando los Estados tomen la decisión de activar la jurisdicción.

Definición del crimen de agresión: El Artículo 8 bis adoptado en Kampala define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

Un acto de agresión está definido como EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS POR PARTE DE UN ESTADO CONTRA OTRO SIN JUSTIFICACIÓN DE DEFENSA PROPIA O AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de Diciembre de 1.974.

El criterio y la formulación de esta definición utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión. El texto de los artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones para que la Corte ejerza su jurisdicción sobre el crimen de agresión. A diferencia de los otros crímenes del Estatuto, estos artículos establecen un régimen jurisdiccional único que determinan cuándo el Fiscal de la CPI es capaz de iniciar una investigación sobre un crimen de agresión. Cuando una “situación” es referida al Fiscal por el Consejo de Seguridad de la ONU, el artículo 15 ter del Estatuto establece que la jurisdicción de la Corte se activa del mismo modo que para los otros crímenes del Estatuto, lo que implica que el Fiscal puede iniciar una investigación sobre el crimen de agresión.

A diferencia de lo que sucede para las remisiones del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el artículo 15 bis, el Fiscal sólo podrá iniciar una investigación sobre un caso por crimen de agresión de oficio o basada en la remisión de un Estado:

I.- Tras confirmar si el Consejo de Seguridad ha realizado una determinación sobre la existencia de un acto de agresión (de acuerdo con el artículo 39 de la Carta de la ONU) y esperar un período de 6 meses;

II.- Si la situación implica un acto de agresión que fue cometido entre Estados Partes; y

III.- Tras que la División de Cuestiones Preliminares de la Corte haya autorizado el inicio de la investigación.

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